Articulo 10.
La instalación de aparatos, equipos,
sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento,
con excepción de los extintores portátiles, se realizara
por instaladores debidamente autorizados.
LA comunidad Autónoma correspondiente,
llevara un libro Registro en el que figurarán los instaladores
autorizados.
Articulo 11.
1.-La inscripción en el Registro de
Instaladores deberá solicitarse a los servicios competentes
en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá, como mínimo:
| a) Relación de aparatos, equipos, y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación se solicita la inscripción. |
| b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad. Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditara su preparaci&oacut ;n e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita. |
| c) Descripción de los medios materiales de que dispone para desarrollo de su actividad. |
| d) Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones |
2.-A la vista de los documentos presentados,
previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello
resulta satisfactorios, los servicios competentes en materia de
industria de la Comunidad Autónoma, procederán a
la inscripción correspondiente, indicando la clase de aparatos,
equipos, y sistemas para los que se hace la inscripción
y emitirá un certificado acreditativo de la misma.
3.-Según lo dispuesto en el articulo
13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán
ámbito estatal.
4.-La validez de las inscripciones será
de tres años prorrogables, a partir de la primera inscripción,
a petición del interesado, por periodos iguales de tiempo,
siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo
los requisitos exigidos.
Si durante el periodo de validez de la autorización
se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser
revocada o suspendida la autorización conseguida en función
de la gravedad del incumplimiento.
Articulo 12.
Con independencia de las obligaciones derivadas
del cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento,
relacionadas con la instalación y montaje de aparatos,
equipos, y sistemas de protección contra incendios que
ejecuten los instaladores autorizados, estos deberán abstenerse
de instalar los equipos, aparatos u otros componentes de los sistemas
de protección contra incendios que no cumplan las disposiciones
vigentes que le son aplicables, poniendo los hechos en conocimiento
del comprador o usuario de los mismos. No serán reanudados
los trabajos hasta que no sean corregidas las deficiencias advertidas.
Una vez concluida la instalación, el
instalador facilitara al comprador o usuario de la misma la documentación
técnica e instrucciones de mantenimiento peculiares de
la instalación, necesarias para su buen uso y conservación.
Articulo 13.
El mantenimiento y reparación de aparatos,
equipos, y sistemas y sus componentes, empleados en la protección
contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente
llevara un Libro Registro en que figuraran los mantenedores autorizados.
Articulo 14.
1.-La inscripción en el Registro de
mantenedores deberá solicitarse a los servicios competentes
en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La Solicitud incluirá como mínimo:
| a) Relación de aparatos, equipos, y sistemas de protección contra incendios, para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción |
| b) Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel da actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditara su prepa ión o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita |
| c) Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos par ala ejecució eficaz de la operaciones de mantenimiento. |
| d) Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. |
2.- A la vista de los documentos presentados,
previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello
resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de
industria de la Comunidad Autónoma procederán a
la inscripción correspondiente, indicando las clases de
aparatos, equipos, y sistemas para los que se hace la inscripción
y emitirá un certificado acreditativo de la misma.
3.- Según lo dispuesto en el articulo
13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán
ámbito estatal.
4.- La validez de las inscripciones será
de tres años prorrogables, a partir de la primera inscripción,
a petición del interesado, por periodos iguales de tiempo,
siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo
los requisitos exigidos.
Si durante el periodo de validez de la autorización
se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser
revocada o suspendida la autorización conseguida en función
de la gravedad del incumplimiento.
Articulo 15.
Los mantenedores autorizados adquirirán
las siguientes obligaciones en relación con los aparatos,
equipos, o sistemas cuyo mantenimiento o reparación les
sea encomendado:
| a) Revisar, mantener y comprobar los aparatos, equipos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios o piezas originales. |
| b) Facilitar personal competente y suficientemente cuando sea requerido para corregir las deficiencias o averías que se produzcan en los aparatos, equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado. ONT> |
| c) Informar por escrito al titular de los aparatos, equipos o sistemas que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias que no puedan ser corregidas durante el mantenimiento o no c lan las disposiciones vigentes que les sean aplicables. Dicho informe será razonado técnicamente. |
| d) Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realice, sus fechas de ejecución, resultados e incidencias, elementos sustituidos y cuanto se considere digno de m nción para conocer el estado de operatividad del aparato, equipo o sistema cuya conservación se realice. Una copia de dicha documentación se entregara al titular de los aparatos, equipos o sistemas. |
| e) Comunicar al titular de los aparatos, equipos o sistemas, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas. |
Articulo 16
Cuando el usuario de aparatos, equipos, o
sistemas acredite que dispone de medios técnicos y humanos
suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones
de protección contra incendios, podrá adquirir la
condición de mantenedor de las mismas, si obtiene la autorización
de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad
Autónoma.